Según la investigación que realizó 123seguro, el 89,5% de conductores de vehículos creen que monopatines y bicicletas deben ser incluidas en la infracción C 38 del Código Nacional de Tránsito Terrestre. En tanto el 9,8% afirma haber sido víctima de un siniestro en alguno de los conductores usaba el celular.
Colombia, 2023.- Mientras las “cámaras salvavidas” han sido reubicadas y se propone un cambio que anularía la posibilidad de impugnación de las fotomultas en la capital colombiana, 123Seguro realizó una encuesta a sus asegurados con el fin de identificar el nivel de aceptación de la normativa vigente y su percepción de seguridad vial.
Los resultados son contundentes y abren la conversación de si acaso la misma normativa debe ser aplicada a conductores de monopatines eléctricos y bicicletas.
La consulta en la que participaron voluntariamente más de mil personas revela que el 96,5% percibe el uso de celular al conducir como un riesgo real. Ya en el campo de la experiencia, el 9,8% asegura haber sufrido un siniestro en el que al menos uno de los conductores estaba usando el celular.
Finalmente, los conductores de automóviles creen que las normativas del uso de celular y la política de “las manos sobre el volante” debe ser extensiva a los usuarios de bicicletas y monopatines en un 89,5%.
¿Qué dice la normativa?
La infracción C38, contempla una multa de 15 SMLDV (aproximadamente COP 580.000) para el conductor o propietario del vehículo que use “sistemas móviles de comunicación o teléfonos instalados en los vehículos al momento de conducir, exceptuando si estos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener manos libres”. La norma incluye cuando el carro está detenido en semáforos en rojo.
La encuesta tiene por objetivo conocer los comportamientos y hábitos de manejo más aceptados a fin de fortalecer una cultura de la prevención y cuidado de la integridad física de transeúntes y conductores.