Cursa en el Congreso de la República un proyecto de ley (PL 456 de 2022C), cuyo objetivo loable es reducir la accidental vial en el país, pero por cuenta de una propuesta incluida en tercer debate encarecería el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT y aumentaría aún más la evasión al mismo.
El proyecto de ley, que va para cuarto debate, propone en el parágrafo del Artículo 11 que todas las aseguradoras del SOAT utilicen herramientas tecnológicas para verificar los accidentes viales sin afectar la atención oportuna y, además, establece que reporten todos los meses al RUNT dichos accidentes.
Esta propuesta es inviable dado que las compañías de seguros del SOAT se enteran de la ocurrencia de un siniestro, por lo general, hasta que le radican la reclamación para el pago de las indemnizaciones. Por norma (Dec.780/16), esto puede ocurrir hasta dos (2) años después de los hechos.
Aún en el hipotético caso en que se contara con la información oportuna, la infraestructura que se debería tener para poder verificar tecnológicamente todos los accidentes que ocurran diariamente en el país elevaría los costos de operación de tal manera que la tarifa del SOAT tendría que aumentar. El SOAT no aguanta que se le imputen gastos adicionales sin subir la tarifa.
Recordemos que este seguro salva vidas y hoy atiende a más de 700 mil víctimas de accidentes de tránsito anualmente, es decir, cerca de 2.000 víctimas diarias.
“No tiene sentido imponer un nuevo reporte de información a las compañías de seguros cuando los prestadores de servicios de salud, que en este caso son la fuente primaria de todas las atenciones que le brindan a un lesionado en accidentes de tránsito, ya están obligados a hacer el reporte por disposición del Ministerio de Salud y Protección Social”, expresó Miguel Gómez, presidente de Fasecolda.
En lugar de crear más carga operativa y generar sobre costos, se deben aprovechar las herramientas que ya existen. La información que se pretende recoger con el parágrafo en cuestión se reporta desde 2017 en el Sistema de Información de Reportes de Atenciones en Salud, SIRAS, creado por el Ministerio de Salud mediante las Resoluciones 3823 de 2016 y 311 de 2020.
Hoy todos los prestadores de servicios de salud deben registrar en el SIRAS, dentro de las primeras 24 horas, todas las atenciones en salud brindadas a las víctimas de accidentes de tránsito.
Esta información sí cumple con el criterio de oportunidad, no afectaría de ninguna manera la rápida atención del paciente, es un reporte que está establecido desde el 25 de enero de 2017 y, por lo tanto, es un sistema que ya está estable y que, además, es financiado por el sector asegurador que, en cumplimiento de las disposiciones del Ministerio de Salud, desarrolló el sistema para que los prestadores pudieran reportar la información sin costo.
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