Más allá de las debilidades que existen en el otorgamiento de licencias de tránsito, del inadecuado equipamiento de seguridad de las motocicletas y del atraso de la infraestructura, la situación de los Elementos de Protección Personal (EPP) es inquietante.
El Código Nacional de Tránsito especifica los EPP para motociclistas, en varios apartes.
Por ejemplo, el Artículo 96, sobre las normas específicas para motociclistas, dice que numeral 5 que “el conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco de seguridad, conforme a la reglamentación que expida el ministerio de transporte.”
Es importante también tener en cuenta lo establecido en la resolución 1080 de 2019 sobre el reglamento técnico de cascos protectores.
Dice la norma que, al adquirir un casco certificado, se debe tener en cuenta su tamaño. Vienen por tallas según el tamaño de la cabeza del usuario y por eso se debe medir el diámetro para seleccionar la talla adecuada.
Como se menciona, es muy importante portar cascos certificados porque son los que garantizan la protección de la cabeza en un accidente de tránsito.
Tanto el conductor como el acompañante deben portarlos porque se acostumbra que solo el conductor utiliza el adecuado.
Otro de los EPP obligatorios es la prenda reflectiva, que debe ser utilizada por conductor y acompañante, entre las 18:00 y las 06:00.
Actualmente no se exigen otros elementos de protección personal para motociclistas, como guantes, botas, chaquetas, etc.
Pero es importante utilizar y garantizar que estos cumplan con alguna normativa internacional, así no sea contemplada actualmente en Colombia.
Encuentre más información aquí.

