Metro y medio o 10 años sin pase

#380 Ojo con el ciclista y demás actores vulnerables de la vía. Para reforzar su protección el Congreso acaba de expedir nueva ley con sanciones para conductores imprudentes, pero…

El Congreso de la República expidió la Ley 2635 de 2026, “por medio de la cual se adoptan medidas para la Protección de los Ciclistas y Peatones y se dictan otras disposiciones”. Fue sancionada el 22 de septiembre de 2026 (Diario Oficial 53.635) y rige desde su publicación. Su objetivo, según el artículo 1º, es proteger a estos actores viales mediante prevención, gestión y control, y endurecer las sanciones para quienes causen siniestros con víctimas entre ellos.

La ley es, sin duda, un avance en reconocimiento de derechos. Pero una lectura atenta de su contenido muestra que casi todo el peso recae sobre los conductores y las autoridades, mientras que los deberes de ciclistas, peatones y demás actores vulnerables apenas aparecen.

Lo que ganan ciclistas, peatones y usuarios de micromovilidad

  • Un metro y medio de distancia. El artículo 5º modifica el parágrafo 3º del artículo 60 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002): al adelantar a ciclistas y a usuarios de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, los conductores deben dejar mínimo 1,50 metros.
  • Sanciones más duras. El incumplimiento acarrea la multa del artículo 131, literal D6, del Código. Si por no respetar la distancia se causan lesiones o la muerte del ciclista, la licencia de conducción puede suspenderse hasta por 10 años.
  • Infraestructura segura y adecuada. Es un derecho expreso (art. 2º). Las entidades que administran, operan o mantienen vías primarias, secundarias y terciarias deben garantizarla, conforme al Manual de Señalización Vial y a la Guía de Cicloinfraestructura del Ministerio de Transporte.
  • Educación, visibilidad y protección. El artículo 3º ordena programas de divulgación sobre normas de seguridad, derechos y responsabilidades, y lineamientos técnicos para que estos actores sean mejor vistos por los demás.
  • Participación. Podrán intervenir, directamente o por medio de fundaciones, asociaciones y colectivos, en el Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031, en la implementación de la Ley 2222 de 2022 (bici segura) y en campañas y políticas públicas (art. 4º).
  • Seguimiento. El Ministerio de Transporte y la ANSV deberán incluir una línea de acción específica con metas e indicadores a mediano y largo plazo, vigilada por el Observatorio Nacional de Seguridad Vial.

Además, se mantienen la prohibición de transitar con vehículo automotor o de tracción animal por los bicicarriles y la obligación de anunciar adelantamientos y cruces con direccionales, sin poner en peligro a otros vehículos o peatones.

Las omisiones del Congreso

Si el propósito es mejorar la seguridad vial, la norma deja interrogantes que conviene señalar:

  1. Deberes sin concretar. El texto menciona “deberes y responsabilidades” solo como contenido de los programas educativos (art. 3º). No fija obligaciones nuevas ni refuerza las existentes para ciclistas, peatones o usuarios de vehículos eléctricos livianos, como la visibilidad nocturna, el respeto a la señalización o el cruce por los lugares habilitados. El Código de Tránsito ya contiene normas generales para estos actores, pero la ley no las actualiza ni las vincula con la nueva protección.
  2. Sanciones en un solo sentido. El régimen sancionatorio nuevo se dirige exclusivamente al conductor de vehículo automotor. No hay consecuencias previstas, ni siquiera pedagógicas, para el actor vulnerable que incumpla las reglas de tránsito.
  3. Visibilidad: ¿carga de quién? Los lineamientos de visibilidad y protección quedan por definir. La ley no aclara si traerán exigencias para ciclistas y usuarios de micromovilidad, ni cuándo.
  4. Infraestructura en condicional. Aunque se reconoce el derecho, los municipios y departamentos “podrán” incorporar metas e indicadores en sus planes de movilidad, POT, PBOT y EOT. Según el resumen, no hay plazos, fuente de financiación ni consecuencias para quien no construya o mantenga la infraestructura.
  5. Cómo se controlará el 1,50 m. El resumen no menciona mecanismos para verificar la distancia ni para probar la infracción en la vía, lo que puede dificultar su aplicación.
  6. Otros actores vulnerables. La ley se centra en ciclistas, peatones y usuarios de vehículos eléctricos livianos. No aborda a los motociclistas, quienes de acuerdo con las cifras de la ANSV suelen concentrar la mayor proporción de víctimas fatales en las vías del país.

Balance

La Ley 2635 de 2026 pone por primera vez una cifra concreta, 1,50 metros, y una sanción de gran severidad en defensa de quienes van más expuestos en la vía. Eso es un avance. Pero la seguridad vial es una corresponsabilidad: una norma que exige mucho al conductor y a la autoridad, y poco o nada a quien va en bicicleta o a pie, protege a medias. Su efectividad dependerá de la reglamentación que expidan el Ministerio de Transporte y la ANSV, de que las entidades territoriales conviertan el “podrán” en proyectos con presupuesto, y de que las campañas educativas expliquen tanto los derechos como los deberes de cada actor.

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