#384 Radicamos una PQR ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de lograr un estándar mínimo de información en websites y fichas técnicas de las marcas de vehículos y sus modelos. La Sic se pronunció.
En días pasados dirigimos una petición a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en la que, a grandes rasgos, le solicitamos poner orden en cuanto a la información de los carros que se entrega a los compradores a través de las fichas técnicas.
La propuesta busca crear un mínimo estandarizado de información técnica para evitar que se induzca a error al consumidor y para que las comparaciones entre modelos sean más fáciles y transparentes; en otras palabras, reducir la asimetría informativa que existe entre el proveedor y el consumidor final.
Entre los mínimos propuestos están el uso obligatorio del Sistema Internacional de Unidades (SI), el estándar WLTP para expresar la autonomía de los vehículos electrificados y una lista común de dimensiones (altura al piso, ángulos de ataque y salida, volumen del baúl, pesos y capacidades), especificaciones (tipo de motor, potencia, torque, consumo, emisiones) y desempeño (tiempos de carga, aceleración, distancias de frenado y estrellas NCAP), entre otros.
La respuesta
En un oficio de 17 folios, firmado por el jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la SIC, la entidad precisa que su respuesta es un concepto de orientación general: no resuelve casos particulares ni es de obligatorio cumplimiento.
Tampoco se refiere de manera expresa a la mayoría de los indicadores propuestos, como el estándar WLTP, el torque, la aceleración, las distancias de frenado o las estrellas NCAP.
Dentro de ese marco, la SIC deja en claro, entre otras cosas, que es su deber la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas relacionadas con información veraz y suficiente, publicidad engañosa e indicación pública de precios.
Cita la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) y, en particular, el deber de información, los derechos y deberes de los consumidores y usuarios, y el derecho a recibir información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los productos que se ofrezcan o se pongan en circulación.
Recuerda también que el consumidor tiene el deber de informarse sobre la calidad de los productos.
También recuerda lo relacionado con la información engañosa, entendida como la propaganda comercial, marca o leyenda que, de cualquier manera, incluida su presentación, induzca o pueda inducir a error a los consumidores o personas a las que se dirige o afecta y que, debido a su carácter engañoso, pueda afectar su comportamiento económico.
Unidades de medida
La SIC señala que la propuesta de usar el Sistema Internacional de Unidades ya cuenta con respaldo legal: la Ley 1480 incluye el SI entre las unidades legales de medida y el Decreto 3464 de 1980 lo oficializa como único sistema obligatorio en materia de metrología en el país. Concluye que las unidades de las fichas técnicas deben corresponder al SI.
Datos técnicos
Continúa el oficio diciendo que, si bien en la actualidad no existe una obligación regulatoria específica que exija a las empresas del sector automotor publicar de manera obligatoria datos técnicos particulares como la capacidad del tanque de combustible, el consumo promedio de gasolina o la autonomía exacta, dicha información debe cumplir las obligaciones generales.
Es decir, si el productor o proveedor decide suministrarla, debe ser clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea, según el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011 y el numeral 2.1 del Título II de la Circular Única de la SIC; de lo contrario, se activa la competencia de la entidad en materia de protección al consumidor.
Seguridad
El estándar obligatorio más estricto para la comercialización de vehículos nuevos es la Resolución 536 de 2019 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, que se limita a la información sobre seguridad vial: exige informar con símbolos (un chulo si existe y una equis si no) los sistemas de seguridad activa y pasiva, como ABS, control de estabilidad, alerta de colisión frontal, frenado autónomo de emergencia, número de bolsas de aire e ISOFIX.
Finalmente, el oficio recuerda que tanto importadores como ensambladores deben registrar las fichas técnicas y los certificados de conformidad en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) antes de la nacionalización o distribución del producto.
Hay futuro, pero…
La buena noticia es que la SIC considera que nuestra propuesta de establecer una ficha técnica mínima obligatoria unificada «resulta en consonancia desde el punto de vista del Estatuto del Consumidor, el cual prevé que cuando la autoridad competente exija especificaciones técnicas particulares, estas deben obligatoriamente contenerse en la información mínima (Art. 24, Núm. 1.4).»
La mala es que el oficio no anuncia que la entidad vaya a expedir esa ficha, no precisa qué autoridad podría exigirla y tampoco fija plazos. Por ahora, el respaldo es solo conceptual y no vinculante.
Mientras tanto
La SIC ha sido estricta con la publicidad y los sitios web de las marcas. Lo ha hecho en decisiones de 2023 sobre la información de seguridad en los sitios web de dos marcas de vehículos (una de ellas confirmada en apelación en 2024). Los criterios que dejó sentados, apoyados en el deber general de información del artículo 23 de la Ley 1480, son:
- Las advertencias posteriores no corrigen la falta. En uno de esos casos, la marca promocionaba sistemas como la alerta de colisión frontal y el frenado autónomo de emergencia que solo traía la versión más equipada. Agregar un texto aclarando que las imágenes correspondían a esa versión y que los iconos de seguridad podían variar según la versión no subsanó la infracción.
- Obligación desde el primer contacto. La información sobre dispositivos de seguridad de cada versión (o, en su defecto, de la versión básica) debe visualizarse tan pronto como aparezca la información al público.
- No es deber del consumidor navegar para aclarar. Que el usuario pueda encontrar la información correcta recorriendo el sitio web no exime de responsabilidad a la marca.
- El «zoom» no suple la fácil lectura. La información de seguridad debe ser de fácil lectura, comprensible y tan visible como el mensaje principal, incluso tras una lectura superficial.
- El enlace a la ficha técnica no exime del deber inmediato. Que la página tenga un acceso directo a la ficha completa no justifica que la información se entregue de manera parcial o fragmentada.
Para el comprador
Mientras no exista una ficha mínima unificada, la comparación entre marcas seguirá dependiendo de que cada una cumpla el deber general de informar con claridad.
Por eso, antes de decidir, conviene comparar versión por versión y pedir por escrito en el concesionario lo que no quede claro en la publicidad.
